Viladecans se encuentra dentro del entorno de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, redefinidas por el Real Decreto 657/2022. Antes de acometer una reforma que gane altura sobre la edificación existente conviene saber cómo funciona ese régimen y qué trámite estatal puede ser necesario antes de solicitar la licencia municipal.
Qué son las servidumbres aeronáuticas y por qué afectan aquí
Las servidumbres aeronáuticas son limitaciones de altura y de uso del suelo establecidas para garantizar la seguridad de las operaciones de un aeropuerto y el correcto funcionamiento de sus instalaciones radioeléctricas. El Real Decreto 657/2022, de 26 de julio, modificó las servidumbres del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, redefiniendo las superficies limitadoras de obstáculos que se proyectan sobre los municipios de su entorno.
Esto no significa que en Viladecans esté prohibido construir en altura, sino que cualquier elemento que sobresalga por encima de una cota determinada —una ampliación de planta, una torreta de ascensor, una antena o una instalación en cubierta— debe comprobarse contra esas superficies antes de dar la reforma por viable.
El trámite de AESA antes de la licencia municipal
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) gestiona un procedimiento de solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas para construcciones e instalaciones situadas dentro de las zonas afectadas. Si una reforma en Viladecans implica ganar altura sobre el edificio existente y esa altura entra dentro de la superficie limitadora, el promotor debe tramitar esta autorización de AESA antes de que el Ayuntamiento pueda conceder la licencia de obras correspondiente.
En la práctica conviene:
- Consultar, antes de diseñar la reforma, si la parcela y la altura prevista están dentro del ámbito de las servidumbres del aeropuerto.
- Prever el tiempo de tramitación de la autorización de AESA como un paso previo, no paralelo, a la solicitud de licencia municipal.
Qué reformas suelen verse afectadas
El régimen de servidumbres afecta sobre todo a actuaciones que modifican la altura total del edificio o añaden elementos salientes en cubierta: ampliaciones de una planta adicional, casetas de ascensor, chimeneas, antenas o instalaciones técnicas. Una reforma interior que no cambie la altura ni el volumen exterior del edificio no suele verse afectada por este régimen, pero conviene descartarlo expresamente antes de empezar, en lugar de asumirlo.
Viladecans figura por su nombre entre los municipios afectados
Este punto no es una deducción por cercanía al aeropuerto. El propio Real Decreto 657/2022 incluye una relación nominal de los términos municipales de la provincia de Barcelona afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, y Viladecans aparece en esa lista junto a Gavà, Castelldefels, Sant Boi, El Prat de Llobregat y una veintena más de municipios del entorno.
Estar en la relación significa que el término municipal queda dentro del perímetro donde el régimen es aplicable, no que toda reforma en el municipio esté limitada. Lo que determina la afectación real de una obra concreta es su posición dentro de ese perímetro y la cota que alcanzaría el elemento más alto de la actuación. Por eso la comprobación se hace parcela por parcela y no por barrio.
Las cotas se miden sobre el nivel del mar, no sobre el tejado
El decreto fija las coordenadas y las cotas de referencia del aeropuerto en coordenadas geográficas ETRS89 y expresa las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar, con un punto de referencia del aeródromo situado a 3,0 metros de altitud. Las superficies limitadoras se calculan a partir de esas referencias.
La consecuencia práctica al planificar una reforma es que el dato relevante no es cuántos metros se añaden al edificio, sino a qué cota absoluta llega el punto más alto de la obra: la altitud del terreno donde está la vivienda se suma a la altura construida. Dos ampliaciones idénticas, una en la parte baja del municipio y otra en una zona más elevada, no quedan en la misma situación respecto a la superficie limitadora. Cuando se prepara la consulta conviene tener a mano la altitud del terreno y la cota final prevista, no solo los metros que se levantan.
El decreto añade además que estas determinaciones quedan integradas en el plan director del aeropuerto, de modo que no son un criterio provisional sino el marco vigente con el que se compara cualquier proyecto.
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Fuentes consultadas
- Real Decreto 657/2022, de 26 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat (Barcelona) — BOE — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (2026-09-06)
- Solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas — AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea (2026-09-06)
- Tramitación y trípticos informativos — AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea (2026-09-06)
